martes, 16 de septiembre de 2008

Big bang de decretos y leyes


Como el megacelerador subatómico, pero sin tanta tecnología

Camilo se enojó y tenía razón. Con la sequía afectando a cientos de miles de compatriotas, con graves condiciones de salud de muchos niños y adultos, con poblaciones enteras aisladas y sufriendo la escasez de agua… con todo eso, los burócratas del Ministerio de Hacienda no habían transferido los fondos necesarios para atender la contingencia. Y lo dijo públicamente, y recibió como toda respuesta que “no se puede transferir fondos en base a un decreto, pues debe haber una ley que declare la situación de emergencia”.

Viniendo desde el Ministerio de Hacienda, justamente el que está cambiando leyes, fagocitando atribuciones ajenas y creando megaburocracias internas a decretazo y reglamentazo limpio, pareciera un despropósito la respuesta. Pero en realidad constituye una bofetada a la necesidad humana y una flagrante muestra del mejunje normativo en el que se está metiendo el Poder Ejecutivo, de la mano de la ignorancia de asesores o provocado por la anárquica estantería de leyes y normas.

Veamos. La Constitución Nacional otorga al Congreso la atribución de “expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública” (Art. 202, inc. 13 CN). Por su parte, la ley 2615/05, de creación de la Secretaría de Emergencia Nacional, señala que ésta “presentará al Presidente de la República, los pedidos correspondientes para que éste solicite al Congreso Nacional, de acuerdo al Artículo 202 numeral 13) de la Constitución Nacional, la declaración de… situación de emergencia… o situación de desastre” y, para confundir, habla luego de lo que puede señalar “el decreto de declaración de emergencia”.

Pareciera que con esto, los Borda’s boys tendrían razón, pero a los efectos prácticos se olvidaron que la misma ley 2615/05, previendo ya quizás que es dificultosa la rápida consecución de fondos coyunturales para catástrofes o emergencias, ha creado el llamado Fondo Nacional de Emergencia, “como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística” y en la cual “se depositará el 10 % (diez por ciento) de las recaudaciones fiscales provenientes del Impuesto Selectivo al Consumo que gravan las ventas de cigarrillos y bebidas alcohólicas; y las donaciones recibidas por la S.E.N.”. Y agrega la ley que “a tales efectos el Ministerio de Hacienda habilitará en el Banco Central del Paraguay una cuenta especial con la denominación “Fondo Nacional de Emergencia” a la orden de la S.E.N”.

¿Inentendible? Claro que sí. Por lo menos, bien engorroso y caótico. Pero tres cosas quedan bien claras:

1. Alguien le hizo firmar a Lugo, una vez más, un decreto inconstitucional, esta vez declarando una emergencia sin tener atribuciones para ello.

2. El dinero para atender el caso actual debería haberse tenido disponible ya, aún sin ley de declaración de emergencia, si Hacienda hubiera cumplido o al menos conocido la ley de creación de la SEN.

3. El Estado de Derecho requiere orden, competencia y seriedad a la hora de hacer normas para actuar de manera institucional. De lo contrario, el caos se agrava.

Si de esta manera se va a seguir “decretando”, el choque de normas y el caos legislativo, cada vez más, alcanzarán peores proporciones… Como en el big bang emulado por “la máquina de Dios” instalada en Suiza, pero sin protones ni neutrones, sino apenas con decretos, leyes y reglamentos.

José María Costa

1 comentario:

  1. Comentario oportuno que anuncia una "catarsis" en materia legislativa y de atribuciones.

    Y ya que hablas de "bofetada a la necesidad humana" en el Chaco, me paracieron inorportunas las expresiones de un conocido relator de fútbol e intendente de una localidad del Chacho afectada por la crisis, quién en vez de aprovechar las cámaras de televisión para pedir ayuda, se puso a hablar de fútbol. ¡Ingueroviable!

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