domingo, 10 de junio de 2007

Censura en Venezuela: ¿Una cuestión “interna” o una violación que agrede a la humanidad?



¿Y si analizamos el cierre del canal RCTV de Venezuela desde la óptica de los Derechos Humanos? Cuando un individuo –o todo un pueblo- es violado en un derecho humano fundamental, la cuestión no puede ser nunca un “asunto interno de un Estado”. Es una cuestión de humanidad, una cuestión de principios.

En el contexto internacional, hay pleno consenso acerca de cuáles son los derechos que pertenecen al ser humano por el mero hecho de ser tal. Los instrumentos internacionales suscriptos en el marco de la ONU o la OEA explicitan tales derechos, entre los cuales se hallan los vinculados a la libertad de expresión y el derecho a la información.

El carácter universal y de inalienabilidad de estos derechos consagrados a nivel mundial los hace reclamables más allá de las fronteras o los sistemas políticos vigentes. El problema de un atentado contra un derecho humano no es un problema de un país, de su gobierno, de una manera de encarar la política, de una adscripción ideológica. No es un “asunto interno”, sino un asunto de humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) consagra el derecho de todo individuo “a la libertad de opinión y de expresión”, derecho que incluye “el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Más explícitamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, adoptado a nivel continental en 1969 y suscripto y ratificado por Venezuela en 1977, señala los alcances del derecho a la libre expresión. Veamos:


“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”
Como se nota, las “vías o medios indirectos” como “el abuso de controles oficiales… de frecuencias radioeléctricas… o cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” están prohibidos por dicha Convención, de la cual es signataria Venezuela, tal como nuestro país.

Pero no solo esto, Venezuela también reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ambos órganos del sistema interamericano de justicia. Vale decir, la tradición democrática de esa nación hizo que ese Estado no sólo reconociera tales derechos, sino que se sometiera pública e internacionalmente a ser acusado o juzgado en el caso de que incurriera en violación de cualquiera de tales derechos, incluidos los de libre expresión e información.

Los tibios en Paraguay

¿Por qué debería ser entonces una cuestión de “asuntos internos” de un Estado el hecho de que su gobierno recurra a medios indirectos como la no renovación de una licencia para imponer una censura y coartar el derecho a la información de los habitantes de esa nación? Quien mire con los ojos de un “acto soberano” la medida de Chávez contra RCTV simplemente está abdicando de su sentido de humanidad para reconocer a un gobernante –de izquierda o de derecha, electo o no, legítimo o no- que tiene la potestad de violar un derecho humano básico sin consecuencia alguna a nivel internacional.

En Paraguay, algunos han tomado esta posición. Han preferido “no opinar” sobre “cuestiones internas” de Venezuela. Otros han defendido como “potestad soberana del Estado” la actuación de Chávez. Sin embargo, esto apenas revela impúdicamente la poca comprensión de la universalidad, inalienabilidad e irreversibilidad de los derechos humanos. Esto va más allá de Chavez, Venezuela o la ley que faculta a conceder o renovar licencias radiales o televisivas. Va al fondo de una cuestión resuelta en el siglo pasado por la humanidad: que los derechos humanos son para todos los hombres, sin restricción de fronteras, ideologías o sistemas políticos o religiosos.

Cuando un individuo –o todo un pueblo- es violado en un derecho humano fundamental, la cuestión no puede ser nunca un “asunto interno de un Estado”. Es una cuestión de humanidad, una cuestión de principios. Quien carezca de estos, es lógico que silbe y mire a otra parte.

José María Costa
10/junio/2007

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